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Borrador Estatutos


ESTATUTOS

 

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1. Denominación y objeto.

Con la denominación de Club Deportivo SENDEROS CON FINAL FELIZ se constituye en la localidad de Huelva una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte en la naturaleza, el conocimiento de la provincia de Huelva y la práctica de terapias naturales y alternativas.

 

ARTICULO 2. Domicilio social.

El domicilio social se fija en el propio domicilio de la persona que desempeñe la presidencia. Se procederá, en caso de modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de los presentes estatutos.

 

ARTICULO 3. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial de actuación de la entidad es básicamente Huelva.

 

ARTÍCULO 4. Régimen jurídico.

Esta entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás normativa aplicable, así como en lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.

 

ARTÍCULO 5. Modalidad / especialidad deportiva.

1. La entidad tiene por objeto principal la práctica del deporte de Ocio, desarrollando como modalidad deportiva principal el senderismo, a cuyo fin se adscribirá a las federaciones deportivas andaluzas respectivas.

2. En caso de modificación, ampliación o cancelación de alguna de las actividades deportivas que desarrolle el club deportivo, deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 6. Obligaciones del club en relación con las personas deportistas federadas.

1. El club tiene el deber de poner a disposición de la federación deportiva correspondiente a las personas deportistas federadas de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan, y en las condiciones estatutarias de las federaciones deportivas.

2. Asimismo, el club pondrá a disposición de las federaciones a tales personas deportistas federadas, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

 

ARTÍCULO 7. Impugnación de actos y acuerdos.

1. Las actividades de la entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.

2. Los acuerdos y actos de la entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.

 

CAPITULO II - LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CLUB

 

ARTÍCULO 8. Categorías.

1. En la entidad existirán las siguientes categorías de personas: a) Personas socias o asociadas de pleno derecho

b) Personas abonadas o colaboradoras

c) Deportistas

d) Técnicos y técnicas

2. Personas socias, son las fundadoras o promotoras.

3. Personas abonadas o colaboradoras, son las personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.

4. Deportistas son quienes se incorporan al club y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando, en su caso, las condiciones federativas y estando, cuando corresponda, en posesión de la correspondiente licencia federativa tramitada por el club.

5. Técnicos y técnicas, son las personas que se incorporan al club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de deportistas en los correspondientes equipos del club, respetando, en su caso, las condiciones federativas y estando en posesión, cuando corresponda, de la correspondiente licencia federativa.

 

ARTICULO 9. Igualdad de las personas que integran el club.

Se establece el principio de igualdad de todas las personas que integran el club, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

ARTICULO 10. Número de personas socias.

El número de personas socias será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevas incorporaciones cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

 

ARTICULO 11. Derechos de las personas que componen el club.

1. Las personas socias gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los

presentes Estatutos. 2. Serán derechos de las personas socias, en todo caso, los

siguientes:

a) Elegir y ser elegible para los órganos de gobierno y administración, siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.

c) Recibir información de las actividad desde la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.

d) Tener acceso a la documentación del club.

e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club así como utilizar sus instalaciones y servicios.

f) Expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad y en relación con la misma.

g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.

h) Separarse libremente de la entidad.

3. El resto de las personas que componen el club gozarán de todos los derechos

establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de personas abonadas o colaboradoras, deportistas y técnicos o técnicas estén representadas en la Asamblea General de la siguiente forma: un representante por cada persona integrante de cada categoría, elegidas por y entre sus componentes.

4. Asimismo, las personas deportistas federadas tendrán los siguientes derechos:

a) Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.

b) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocadas por las federaciones.

5. Los técnicos y técnicas tendrán, también, los siguientes derechos:

a) Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.

b) Regirse, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.

 

ARTICULO 12. Obligaciones de las personas que componen el club.

1. Son obligaciones de todas las personas que componen el club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la entidad, las siguientes:

a) Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

b) Contribuir al cumplimiento de los fines del club.

2. Son, asimismo, obligaciones de las personas socias las siguientes:

a) Colaborar en la gestión y administración del club, en caso de designación para ello.

3. Las personas deportistas federadas del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.

 

ARTICULO 13. Adquisición de la condición de socio o socia.

Para adquirir la condición de socio o socia será necesario:

a) Solicitud por escrito al a Junta Directiva,avalado por 2 personas socias.

b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.

 

ARTICULO 14. Pérdida de la condición de socio o socia.

La condición de socio o socia de pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia de la persona interesada, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

 

ARTICULO 15. Sin cuotas.

La actividad del club es altruista y el trabjo de sus miembros no es remunerado, por lo que no existen cuotas. Los socios y colaboradores contribuyen exclusivamente con su trabajo.

 

CAPITULO III - ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

 

ARTÍCULO 16. Órganos de gobierno y administración.

La entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) La persona titular de la Presidencia.

d) La persona titular de la Vicepresidencia.

e) La persona titular de la Secretaría

f) La Comisión Electoral.

Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

 

ARTICULO 17. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración de la entidad. Está integrada por todos sus socios y socias y por representantes de las personas abonadas y colaboradoras, de deportistas y de técnicos y técnicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de los presentes estatutos.

Todas las personas que componen la Asamblea podrán ser elegidas sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan al menos un año de antigüedad, (salvo cuando se trate de la constitución de la entidad), gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.

2. Cuando el número de socios y socias exceda de ( 500, 1000, 2000)* podrán elegirse, de entre los socios y las socias, ( 30, 40, 50)* personas compromisarias por cada quinientas personas componentes o fracción, por el mismo sistema de sufragio, libre, directo y secreto.

 

ARTICULO 18. Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir a la persona titular de la Presidencia y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus componentes.

b) Elegir a las personas integrantes de la Comisión Electoral.

c) Aprobar,en su caso,las propuestas de la Junta Directiva.

d) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus componentes, que deberán ser presentadas al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de sus componentes.

e) Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y socias.

i) Crear servicios en beneficio de las personas asociadas.

j) Ratificar la pérdida de la condición de socio o socia por sanción.

k)Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.

l) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.

m) Designar, si se considera necesario, una persona titular de la Intervención o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas.

n) Nombrar a las personas integrantes titulares y suplentes del Comité de Conciliación.

ñ) La determinación del número de componentes de la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 19. Sesiones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación,

b) En sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la entidad, elección de la persona titular de la Presidencia y Junta Directiva, o cuando lo soliciten, al menos, el 25% de las personas integrantes que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.

 

ARTÍCULO 20. – Convocatoria de las Asambleas Generales.

1. Las Asambleas Generales serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 25% de las personas integrantes; en este último supuesto, el Orden del día contendrá como mínimo, los puntos que se indicaran en el escrito de solicitud de la convocatoria.

2. Las Asambleas Generales serán convocadas por la persona titular de la Presidencia con 15 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus componentes y aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la entidad.

3. En la convocatoria deberá constar el orden del día, la fecha y hora en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

 

ARTICULO 21. Constitución de la Asamblea General.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de sus componentes; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte.

 

ARTÍCULO 22. Celebración de la Asamblea General.

1. La presidencia de la Asamblea General corresponde a la persona titular de la Presidencia del club.

2. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de las personas asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de las personas que componen la Asamblea para que aprueben el acta y la firmen en representación de las demás, junto con la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría.

En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de personas asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.

 

ARTÍCULO 23. Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

1. Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas que la componen que se encuentren presentes, salvo para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas integrantes de la Asamblea y para la disolución de la entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de las personas integrantes de la misma.

 

ARTÍCULO 24. La Junta Directiva.

1. Como órgano rector y de gestión del club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de personas integrantes no inferior a tres ni superior a veinte, al frente de la cual estará la persona titular de la Presidencia de la entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, una persona titular de la Vicepresidencia y una persona titular de la Secretaría.

2. Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre las personas integrantes o personas compromisarias de la Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de estos Estatutos, en relación a la designación de la persona titular de la Secretaría.

3. Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de persona integrante de la entidad con, al menos, un año de antigüedad (salvo cuando se trate de la constitución del club).

4. La duración del mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.

5. Los cargos de la Junta Directiva no percibirán ningún tipo de remuneración económica por sí mismo o a través de persona interpuesta. Tampoco podrán pedir dinero en nombre de la entidad.

La persona titular de la Gerencia asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

 

ARTICULO 25. Representación legal del club.

La persona titular de la Presidencia y, en su defecto, aquellas otras personas integrantes de la Junta Directiva u otras personas que se determinen, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.

 

ARTÍCULO 26. Funcionamiento de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga la persona titular de la Presidencia o a petición de un tercio de sus componentes.

2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de las personas que la componen; en segunda convocatoria no se exige un número mínimo de personas asistentes siempre que estén presentes la persona titular de la Presidencia o persona titular de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría o persona que la sustituya.

Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todas las personas que la integran y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

3. La Junta Directiva será convocada por la persona titular de su Presidencia con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha de su celebración.

 

ARTICULO 27. Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.

En especial, corresponde a la Junta Directiva:

a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la entidad, y

velar por su exacto cumplimiento.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.

d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.

e) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.

f) Organizar y dirigir los servicios de la entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.

g) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevas personas asociadas,

acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas.

h) Elaborar la memoria anual de la entidad.

i) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o ala persona titular de la Presidencia.

 

ARTICULO 28. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre las personas integrantes o personas compromisarias de la Asamblea General.

1. La duración del mandato de la persona titular de la Presidencia será de cuatro años, pudiendo ser reelegida.

2. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara la persona titular de la Presidencia por cualquier causa, salvo en el supuesto de elecciones anticipadas, ostentará sus funciones temporalmente la persona titular de la Vicepresidencia, debiendo celebrarse una Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nueva Presidencia y Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 29. Funciones de la persona titular de la Presidencia.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.

b) Ostentar la representación de la entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Suscribir con la persona titular de la Secretaría las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del club.

e) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.

f) Cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.

 

ARTICULO 30. La Vicepresidencia.

Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta, en los términos previstos en estos Estatutos.

 

ARTICULO 31. La Secretaría.

1. La persona titular de la Secretaría del club, que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será designada y cesada por la persona titular de la Presidencia en el periodo de su mandato.

2. Le corresponde:

a) El archivo y custodia de la documentación del club.

b) Llevar el Libro de Actas de la entidad.

c) Llevar el Libro de Registro de Personas Asociadas.

d) Despachar la correspondencia.

e) Expedir, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia ,las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la vocalía más joven de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 32. Otras vocalías de la Junta Directiva.

Independientemente de su participación en el gobierno de la entidad como personas integrantes de la Junta Directiva, las personas titulares de las vocalías podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.

 

ARTÍCULO 33. La Comisión Electoral.

La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.

 

CAPITULO IV - RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

ARTICULO 34. Elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.

1. La persona titular de la Presidencia y la Junta Directiva de la entidad serán elegidas en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todas las personas integrantes de la misma.

2. En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada persona haya de ostentar. La Junta Directiva estará constituida por un número de personas integrantes no inferior a tres, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará la persona titular de la Presidencia y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de una persona titular de la Vicepresidencia, una persona titular de la Secretaría y una persona titular de la Tesorería, pudiendo existir también las vocalías que se establezcan.

 

ARTICULO 35. Procedimiento electoral.

1. La elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

a) Por expiración del mandato de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.

b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad de la persona titular de la Presidencia que haya encabezado la candidatura.

c) Por voto de censura a la persona titular de la Presidencia aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del veinticinco por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de la misma.

d) Por la convocatoria por la persona titular de la Presidencia del club de elecciones anticipadas.

e) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad haya quedado la Junta directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.

Con la apertura del procedimiento electoral, finaliza el mandato de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva, constituyéndose ambos órganos en Junta Gestora, salvo en el supuesto previsto en el apartado 36.1 b), en cuyo caso compondrán la Junta Gestora las restantes personas integrantes de la Junta Directiva que ha finalizado su mandato. Si alguna persona integrante de la Junta Gestora formase parte de las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, deberá previamente abandonar la Junta Gestora.

En el supuesto de que la persona titular de la Presidencia del club deportivo se presentara a la reelección, la Junta Gestora designará de entre las personas que la componen a una persona titular de la Presidencia de la misma, que lo será en funciones del club deportivo hasta la proclamación de la nueva Presidencia.

La Junta Gestora es el órgano encargado de administrar al club deportivo durante el procedimiento electoral, y su Presidencia lo es, en funciones, del propio club hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión ordinaria. La Junta gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva del club deportivo.

3. A estos efectos, la persona titular de la Presidencia de la entidad, propondrá la apertura del procedimiento electoral mediante comunicación a las persona integrantes de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:

a) Calendario electoral en el que habrá de figurar:

- Convocatoria del proceso electoral. -

Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas. -

Plazo de presentación de candidaturas. -

Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas. -

Plazo de impugnaciones y de su resolución. -

Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones yhorario de votación. - - - -

Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias. -

Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación de la persona titular de la Presidencia y la Junta Directiva.

b) Elección de las personas integrantes de la Comisión Electoral.

c) Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.

 

ARTICULO 36. Órganos del proceso electoral.

Son órganos del proceso electoral la Comisión Electoral y la Mesa Electoral.

 

ARTICULO 37. Composición de la Comisión Electoral.

1. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco personas componentes de la misma que no vayan a presentar su candidatura para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otras cinco para la suplencia de las anteriores.

Si alguna de ellas, después de su nombramiento como persona integrante de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de persona integrante de dicha Comisión, siendo sustituída por la primera de las personas suplentes.

2. La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por la persona integrante de más edad de la misma.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.

 

ARTICULO 38. Funciones de la Comisión Electoral.

Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

a) Aprobar el censo de electores y electoras.

b) Admitir y proclamar las candidaturas.

c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten , relativas al desarrollo del proceso electoral.

 

ARTICULO 39. Requisitos de las candidaturas.

1. Los requisitos para ser candidatos y candidatas son los siguientes:

a) Gozar de nacionalidad española o ser extranjero o extranjera residente.

b) Haber alcanzado la mayoría de edad.

c) Hallarse la persona en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeta a sanción disciplinaria deportiva que la inhabilite.

d) Ser persona integrante de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club (salvo cuando se trate de la constitución de la entidad).

e) No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.

f) Presentar la candidatura con el aval que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todas las personas candidatas integradas en la misma.

2. Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato o candidata, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de asambleístas.

Las personas integrantes de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I. o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, no de asociado o asociada , en su caso y no del D.N.I. o pasaporte.

Ninguna persona asociada podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

3. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Gestora continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.

 

ARTÍCULO 40. Derecho al voto.

En la elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto personas integrantes de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.

 

ARTICULO 41. La Mesa Electoral.

1. Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre las personas integrantes de la Asamblea que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de las cinco personas integrantes que vayan a componer la Mesa Electoral.

2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por la persona integrante de mayor edad de las elegidas, actuando como persona titular de la Secretaría la más joven.

3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

a) Comprobar la identidad de las personas votantes.

b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.

c) Redactar, a través de la persona titular de su Secretaría, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de personas electoras, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.

d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.

 

ARTÍCULO 42. – Las votaciones.

1. En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, las personas integrantes serán proclamadas titular de la Presidencia y personas integrantes de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.

Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.

2. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de las personas integrantes de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.

3. Al ser las candidaturas cerradas y completas, las personas electoras deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

4. Las personas integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.

5. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de las personas representantes o interventoras de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.

La persona titular de la Presidencia de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.

En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.

6. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por la persona titular de la Secretaría de la Mesa Electoral, quien la firmará con la persona titular de la Presidencia y las personas representantes de los candidatos y/o candidatas que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de personas interventoras.

Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.

 

ARTICULO 43. Las reclamaciones y proclamación de la persona titular de la

Presidencia y de la Junta Directiva.

1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.

Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.

2. Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede física y electrónica de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará, en su caso, a la federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.

 

ARTICULO 44. Mandato de la Junta Directiva.

1. La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el de la persona titular de la Presidencia, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo las personas integrantes ser reelegidas.

2. Durante el mandato de la Junta Directiva, la persona titular de la Presidencia, en caso de vacantes, podrá nombrar personas sustitutas que deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus integrantes, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.

 

CAPÍTULO V - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CARGOS DIRECTIVOS Y PERSONAS ASOCIADAS DEL CLUB

 

ARTICULO 45. Responsabilidad de cargos directivos y personas asociadas.

Los cargos directivos y personas asociadas, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio o socia, de acuerdo con la legislación vigente.

 

ARTICULO 46. Responsabilidad por la adopción de acuerdos.

Las personas titulares de cargos directivos del club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.

 

CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 47. Infracciones y sanciones.

1. Las personas integrantes del club podrán ser sancionadas por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.

2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio o socia por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio o socia.

3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio o socia del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:

a) Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club.

b) Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el

funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.

c) Cuando la conducta de la persona integrante del club se considere especialmente reprobable.

 

Artículo 48. Órgano sancionador.

1. Las sanciones serán impuestas a las personas integrantes del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oída la persona interesada.

2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio o socia, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

1. La persona titular de la Presidencia podrá ordenar a la persona titular de la Secretaría, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.

A la vista de ésta, la persona titular de la Presidencia ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.

2. Incoado el expediente, la persona titular de la Secretaría remitirá escrito a la persona interesada, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.

3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la persona titular de la Secretaría dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio o socia del club.

4. El acuerdo adoptado se notificará a la persona interesada, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.

 

CAPÍTULO VII - CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

 

Artículo 50. Objeto de la conciliación.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre las personas integrantes del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

 

Artículo 51. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integrarán la persona titular de la Presidencia y dos vocalías, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombradas, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

 

Artículo 52. Solicitud de conciliación.

Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

 

Artículo 53. Contestación a la solicitud de conciliación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

 

Artículo 54. Recusación de las personas integrantes del Comité de Conciliación.

Las personas integrantes del Comité de Conciliación podrán ser recusadas por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.

Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, las personas recusadas serán sustituidas por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todas las personas interesadas en el procedimiento de conciliación.

 

Artículo 55. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y contestación, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por la persona titular de la Presidencia del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

 

Artículo 56. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

 

Artículo 57. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

 

CAPITULO VIII - RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL

 

ARTÍCULO 58. Patrimonio fundacional.

La entidad deportiva funciona, por expreso deseo de sus integrantes, sin aportaciones económicas. Todos aportan su trabajo de forma desinteresada y afrontan sus actividades con carácter totalmente gratuito, sin ánimo de lucro, en pro de fomentar las actividades deportivas en la naturaleza y las terapias emocionales.

 

CAPITULO IX - RÉGIMEN DOCUMENTAL

 

ARTÍCULO 59. Régimen documental y contable.

1. El régimen documental y contable de la entidad constará de los siguientes Libros: Libro de Registro de Personas Asociadas, Libro de Actas y Libro de Contabilidad.

Los Libros de la entidad han de estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. El régimen documental y contable se completa con la memoria anual de laentidad.

 

ARTÍCULO 60. Libro de Registro de Personas Asociadas.

1. En el Libro de Registro de Personas Asociadas deberá constar el nombre y apellidos de los socios y socias, su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la entidad.

También se especificarán las fechas y causas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

2. En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a las demás personas integrantes del club: abonadas y colaboradoras, deportistas y técnicos y técnicas.

 

ARTÍCULO 61. Libro de Actas.

En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de la fecha, personas asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.

Las actas serán suscritas en todo caso por la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría.

 

CAPITULO X - RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD

 

ARTÍCULO 62. Reforma de los Estatutos.

Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de las personas que la integran.

La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

 

ARTÍCULO 63. Disolución del club.

1. La entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas partes de las personas asociadas que la integran.

b) Por resolución judicial.

c) Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.

2. La extinción o disolución de la entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, en la Orden de 31 de marzo de 2010, por la que se regula la tramitación telemática y se aprueban los formularios de las solicitudes de los procedimientos del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y otras disposiciones de desarrollo.


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